jueves, 20 de agosto de 2009

Desarrollo y Fortalecimiento de las Pymis y cooperativas por medio de las compras del sector publico (mecanismos)

Las políticas públicas en Venezuela se orientan, entre otros aspectos, a promover y proteger la pequeña y mediana industria, las cooperativas y cualquier otra forma de asociación comunitaria. El Gobierno venezolano ha encontrando en las compras públicas una herramienta para ayudar a conseguir estos objetivos por medio de diferentes decretos (5.556, 4.998, 4910, 1.555, 4.032) y resoluciones como la 197. En este artículo se comentará de manera breve en que consisten tres de los mecanismos que ha implementado el Gobierno Nacional en las compras públicas para lograr el propósito anteriormente mencionado. Se ha realizado una revisión documental de manera sistemática que permite formular someramente algunas conclusiones y reflexiones finales. Anualmente el Estado Venezolano por medio de sus organismos y empresas, destinan elevadas sumas de recursos financieros para la compra de materia prima, partes e insumos que le permitirán llevar a cabo de manera eficiente sus operaciones.

El procedimiento para las compras públicas se establece por ley, reglamento, o decreto. En materia de licitaciones o contrataciones públicas desde hace bastante tiempo se cuenta en Venezuela con una Ley de Licitaciones y su reglamento, sin embargo, en los últimos años se efectuaron modificaciones a la referida ley y se aprobaron varios reglamentos y decretos para entre otros objetivos— crear condiciones para el desarrollo de la pequeña y mediana industria, como se indica en la exposición de motivos de la
reforma parcial de la Ley de Licitaciones del 2001. Así mismo, María Auxiliadora Briceño (2006:112- 135) señala que dentro de los instrumentos
legales y las normativas para lograr activar los programas de apoyo a las PyMES, se encuentran los Programas de Compra del Estado y la Ley de
Licitaciones. Las compras de bienes por parte del Estado se realizan de la siguiente manera:
a) Licitación selectiva.
b) Licitación general o licitación anunciada internacionalmente.
c) Adjudicación directa.
d) De acuerdo a las normas de la banca multilateral (BID y BM). Se procederá por licitación selectiva en el caso (a) de tener un presupuesto para la adquisición entre mil cien unidades tributarias (1.100 UT) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT) y en tres casos más (ver Artículo 73 de la Ley de Licitaciones), siguiéndose el procedimiento establecido en la Ley de Licitaciones. El caso (b) se da, si el presupuesto de la adquisición es superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT), para la cual se seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Licitaciones.


Se procederá por adjudicación directa en los siguientes casos:
•En la adquisición de bienes o contratación de servicios, cuyo contrato tenga un monto estimado hasta 1.100 Unidades Tributarias y se puede llevar a cabo por
1) concurso de precios, o
2) consulta de precios.
•El suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomiendan a un organismo del sector público. En este artículo se han comentado tres de los mecanismos generados hasta ahora por parte del Gobierno Nacional para desarrollar, fortalecer y permitir la sostenibilidad de las PyMIs y cooperativas por medio de las compras públicas. El primero correspondió a las Ruedas de Negocios, instrumento que no es novedoso pues en otros países ya se usado o se está recurriendo a esta estrategia, no obstante, en Venezuela según los comentarios de los personeros del Gobierno ha rendidos los frutos esperados en cuanto a la participación de PyMIs y cooperativas, lo cual que puede incentivar la creación de nuevas industrias o formas de asociación mencionadas.
El segundo mecanismo comentado se refirió a la aplicación del Valor Agregado Nacional (VAN) y las Preferencias Adicionales en el proceso de evaluación, mecanismo que indiscutiblemente viene a favorecer a las PyMIs
y Cooperativas en relación con las empresas de más de 100 trabajadores (gran empresa)

Por último, se expuso el relativo a los anticipos, instrumento que en cuanto a la celeridad del pago del anticipo, dudamos se esté cumpliendo los tiempos estipulados en el Decreto, pero que sin embargo ha ayudado a las industrias y cooperativas a obtener el capital de trabajo suficiente para la fabricación de los
bienes o los servicios ofrecidos.

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